- PARROQUIA LA SANTÍSIMA TRINIDAD -

- La Confirmación -

“Por el sacramento de la Confirmación, [los bautizados] se unen más íntimamente a la Iglesia y se enriquecen con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma se comprometen mucho mas, como auténticos testigos de Cristo, a difundir y defender la fe con sus palabras y obras.”CIC # 1285


¿Quién puede recibir este sacramento?

 

Todo bautizado aún no confirmado puede y debe recibir este sacramento. Antiguamente el Sacramento de la Confirmación era entregado antes de la Primera Comunión o inmediatamente después de ella. Sin embargo y por razones pastorales importantes, se aconseja recibirlo después de haber participado de los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía.

 

Habitualmente se recibe alrededor de los 18 años, después de dos años de preparación, pero es posible que adultos reciban este sacramento con una preparación especial. En cualquier caso, es importante acercarse a la parroquia para consultar sobre los procesos de preparación y los medios para recibir este sacramento según sea el caso.

 

¿Cuáles son sus signos principales?

 

El rito esencial de la confirmación es la unción con el Santo Crisma en la frente del bautizado, con la imposición de la mano del ministro y las palabras: "Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo". (cf. CIC 1320)

 

¿Qué debo hacer para recibir este sacramento?

 

Las inscripciones se realizan durante el mes de junio y julio, con los siguientes requisitos:

 

  • Certificado de Bautismo (o prepararse en la parroquia).
  • Haber realizado su Primera Comunión (o prepararse en la parroquia).
  • Al momento de comenzar la catequesis (en el mes de julio) el candidato debe tener 14 años.
  • Si el candidato es mayor de 18 años debe incorporarse al grupo de Catequesis de Adultos.
  • Todos los candidatos que se preparan para ser confirmados deben asistir regularmente a la catequesis, a las misas dominicales y días de precepto.
  • El padrino debe ser católico, confirmado, si está casado deber ser por la Iglesia Católica.
  • No puede ser padrino: el de otra religión, el conviviente, el que no esta confirmado y los padres del candidato.